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NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
ARACELI
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NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por ARACELI »

Buenos días a tod@s, tengo una duda respecto a las nóminas que se les paga a los socios administradores o no por trabajar en la empresa no por su cargo de administrador, al final esas nominas son deducibles y tributan como rendimientos de trabajo o se consideran rendimientos de actividades económicas y no se puede hacer nóminas... es que he oido campanadas y no lo encuentro.

Gracias y un saludo,


Araceli
oscarmc64
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias

Socios de Sociedades profesionales, yo realizo facturas del socio a la Sociedad, Resto de Sociedades, sigo remunerando a los socios trabajadores con "nomina"
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
ARACELI
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por ARACELI »

OSEA QUE SI ES UNA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y TRABAJAN LOS SOCIOS, NOMINA Y YA ESTA NO?

GRACIAS
Anonimo
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Anonimo »

Las reteribuciones a los socios, sean del caracter que sean, siempre deberán considerarse como retribuciones del trabajo a efectos de estos en sus respectivas Rentas.

Cara a la Sociedad, para que sean fiscalmente deducibles, tienen que estar recogidas en los Estatutos de Constitución. Tanto las de por su cargo societario, como por su trabajo laboral. Siendo la primera absorbente de la segunda en este caso.
oscarmc64
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes , anonimo, pues ya me gustaría a mi tenerlo tan claro como lo tienes tú.

Araceli, si es una sociedad unipersonal, no profesional, y el único socio "solo cobra" por su trabajo, y el cargo de administrador lo tiene indicado en estatutos como cargo gratuito, yo le remunero como a cualquier trabajador en regimen general, si bien, a este socio le tendras en RETA.

Saludos.
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Anonimo
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Anonimo »

No veo de que se trate de una Sociedad Unipersonal ni Profesional. Habla de socios, en plural. He entendido por lo tanto a cualquier sociedad. En cualquier caso, me atengo a la Resolución de la DGT V0879-12, que mientras no se especifique nada, intuyo corresponde a cualquier administrador trabajador. Aqui dice que se trataria de una liberalidad para la empresa, si como es lógico no se encuentra recogido en los Estatutos:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... Pos=0&UD=1
oscarmc64
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por oscarmc64 »

Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES
por ARACELI ┬╗ Jue, 13 Dic 2012, 15:33

OSEA QUE SI ES UNA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y TRABAJAN LOS SOCIOS, NOMINA Y YA ESTA NO?

GRACIAS

Buenas Tardes de nuevo, anonimo, pero tambien dice que es una Sociedad limitada Unipersona, en fin, Araceli, sabrá el caso que tiene entre manos

Saludos.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Anonimo
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Anonimo »

Yo me he guido por el primer mensaje y en este segundo hace referencia a si "trabajan los socios" (hablando en plural), no uno solo como podria ser la de tipo UNIPERSONAL. No obstante, la resolución de la DGT, a mi parecer, es polivalente para cualquier SL ya que nada concreta en este extremo. En cualquier caso, ahí queda y que cada cual la interprete como lo crea oportuno.
Ricardito
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Ricardito »

Hola a todos,

Por si sirve, ahí va mi punto de vista:

a) Sociedad Profesional, incluidas consultoras, asesores etc no necesariamente de titulación reconocida o colegiación obligatoria: En general, el socio debe facturar como profesional, salvo que acredite dependencia de la empresa o que hay medios de producción más importantes que su cerebro que se hallan localizados en la empresa. En este caso, rendimiento del trabajo.

Si se trata de rendimiento de trabajo por razón de un cargo directivo como Director General, Gerente, etc, revisar si además es Administrador. Si lo es, revisar si el cargo es gratuito o retribuido. Si es retribuido, OK, pero si es gratuito, cambiar Estatutos a retribuido inmediatamente, porque si no se hace así, Hacienda no considerará esa retribución deducible del IS... sin comentarios... En principio, establecer retribución fija, la que señale cada año la Junta General según dedicación y actividad. Retención para estos directivos 42%.


b) Sociedad No Profesional... complicado de definir si lo es o no para los informáticos, agncias de Publicidad, APIs, etc:
En principio rendimiento del trabajo, salvo que se acredite una clara independencia y autonomía respecto de la empresa, en cuyo caso rendimiento profesional. Por ejemplo, si la gestoría de la empresa compra acciones de ésta, evidentemente el gestor sigue facturando y no pasa a rendimiento del trabajo. Goza de gran autonomía etc.

Igual que antes, si se trata de rendimiento de trabajo por razón de un cargo directivo como Director General, Gerente, etc, revisar si además es Administrador. Si lo es, revisar si el cargo es gratuito o retribuido. Si es retribuido, OK, pero si es gratuito, cambiar Estatutos a retribuido inmediatamente, porque si no se hace así, Hacienda no considerará esa retribución deducible del IS... sin comentarios... En principio, establecer retribución fija, la que señale cada año la Junta General según dedicación y actividad. Retención 42%

Si la retribución no es por un cargo directivo sino técnico o lo que sea, no hace falta cambiar Estatutos, el gasto es deducible y la retención irá a tabla.

No os está dando dolor de cabeza? Alguien quiere un GinTonic medicinal? ;)
Anonimo
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Re: NOMINAS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES

Mensaje por Anonimo »

Aqui la Resolución de la DGT es muy clara: Cuando se trate de socio mayoritario-administrador-Gerente, y no cosnte nada en los Estatutos. Circunstancias muy comunes en empresas de reducida dimensión. Este es el párrafo concreto:

"Con arreglo a lo anterior, dado que, en el supuesto concreto planteado, el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una LIBERALIDAD en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades".

De aquí, a las diferentes situaciones de las ya descritas y otras no descritas, cabria diferentes criterios.
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