Artículo 31. Devoluciones derivadas de la normativa
de cada tributo.
1. La Administración tributaria devolverá las cantidades
que procedan de acuerdo con lo previsto en
la normativa de cada tributo.
Son devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o
soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación
del tributo.
2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras
de cada tributo y, en todo caso, el plazo de SEIS
MESES, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución
por causa imputable a la Administración tributaria,
ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo
26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado lo
solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará
desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha
en que se ordene el pago de la devolución.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/p ... -45065.pdf