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LEVANTAMIENTO PARCIAL EMBARGOS SEGURIDAD SOCIAL

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
EnricHM
Mensajes: 1
Registrado: Vie, 25 Feb 2022, 13:38
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LEVANTAMIENTO PARCIAL EMBARGOS SEGURIDAD SOCIAL

Mensaje por EnricHM »

Buenas tardes

Después de pasar una odisea para regularizar mis deudas con la TGSS y después de ingresar la cantidad exigida para el aplazamiento de la deuda tras dos denegaciones anteriores esperaba que la URE levantara todos los embargos tanto de cuentas corrientes como de bienes muebles. Después de destrabar las cuentas bancarias hace unas dos semanas (faltaba la maquinaria del restaurante y un vehículo) y comunicarme con el Recaudador Ejecutivo para que levantara el embargo a los bienes muebles me encuentro con la sorpresa que éstos "quedan retenidos como garantía del pago de la deuda". Leyendo la Resolución Estimatoria del aplazamiento de deudas me fijo que en su artículo 9 dice lo siguiente "NOVENO.- Este aplazamiento no está sujeto a la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo
33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, al principio indicado" Es inconcebible: el propio Recaudador Ejecutivo se contradice a sí mismo con el email que me envía reteniendo garantías que debía liberar. El caso es que la negativa del Recaudador me obliga a solicitar a la Dirección Provincial de la TGSS en Barcelona el levantamiento del embargo sobre mis propiedades con un coste de 180€ más IVA. ¿como puede retener garantías en un aplazamiento a 60 meses? ¿qué sucede si me veo obligado a vender el restaurante o el coche por dificultades económicas y no pueda hacerlo porque sinó incurriría yo en un delito de alzamiento de bienes? ¿tiene algún sentido todo esto? y lo más importante ¿cuando he otorgado yo jurisdicción a un civil cualquiera para hacer conmigo lo que quiera? saber si puedo presentar yo la solicitud o debe ser forzosamente un abogado quien lo haga. Gracias por su paciencia y comprensión
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