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Administrador de sociedad que no cobra nómina

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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raquel
Mensajes: 37
Registrado: Mié, 26 Dic 2012, 12:45
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Administrador de sociedad que no cobra nómina

Mensaje por raquel »

Hola,

Se trata de un sociedad limitada en la que el administrador de la empresa no cobra nómina pero si se hace el modelo 110 de retenciones por las cuotas de la seguridad social que paga la empresa por él. Ya que se consideran una retribución en especie.

¿cómo habría que hacer este asiento para cuadrar la retención que paga le empresa?

Gracias de antemano.
Cervantes
Mensajes: 452
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Re: Administrador de sociedad que no cobra nómina

Mensaje por Cervantes »

Hola buenas.

Retribución especie Autónomos…. 500,00 (Este importe lo paga la empresa a la Seguridad Social directamente desde su cuenta bancaria, NO al trabajador)

IRPF ingreso a cuenta (por ret. Especie) 50,00 (la empresa asume el ingreso a cuenta como más coste.

6401 Retrib. Especie Auton. D 550,00 D
755 Ingresos por. Serv. Personal H 500.00 H
4752 Ingreso a cuenta ret. Especie.. 50,00 H

Creo que este juego de cuentas te puede valer.

Saludos.
DATAK0N
Mensajes: 381
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: Administrador de sociedad que no cobra nómina

Mensaje por DATAK0N »

La empresa, lo único que ha hecho es de mediador de pago con respecto al pago de la cuota autónomo a la Seguridad Social. Es decir, hacerlo por cuenta de éste.

Aparte de que en casos así, éste pago se registra como retribución en especie cara a la Empresa, yo nunca he visto que las cuotas autónomo generen pagos a cuenta. Yo ahora me entero de ello. Tanto si la paga el propio autónomo, como si lo hace un tercero como mediador del pago. Tengamos en cuenta, que el ingreso por parte de la empresa en la Seguridad Social por cuenta de éste de la CUOTA AUTONOMO, es simplemente una mediación en el pago. No una retribución del autónomo por trabajos realizados en la empresa, actividad económica, o cualquier otro tipo de RENTA que pudiese corresponder la aplicación del art.75 del RIRPF. La cuota autónomo aún cuando se registre como gasto de la empresa en calidad de retribución en especie (así aceptado por Hacienda), entiendo que estaría exenta, como suplido que es en realidad. Por ello, me gustaría conocer argumentos, normativa o articulado al respecto, que ampare o justifique ésta modalidad.......

Si generan retenciones o pagos a cuenta, cualquier retribución aparte que pudiese percibir el autónomo, en el supuesto caso de realizar actividades laborales o económicas por cuenta de la empresa. Es decir, RENTAS por su trabajo, o en su caso, rendimientos patrimoniales como socio o administrador, en calidad de retribuciones.
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