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ARRENDAMIENTO OPERATIVO CON CARENCIA

Publicado: Vie, 17 Jun 2022, 14:22
por delnorte64
Es la primera vez que entro en este foro, así que ante todo un saludo para todos los integrantes. Agradecería que alguien pudiera aclararme la siguiente duda:
Se trata de un arrendamiento operativo con periodo de carencia concedido en compensación por obras que realizará el arrendatario y quedarán en beneficio del inmueble. En este caso el alquiler tiene que devengar IVA (Consultas DGT: V2651-19 y V3061-21).
Mis dudas están, por una parte, en la valoración de la operación o base imponible del IVA a esos efectos y, por la otra, en la manera de documentarla.
Como suposición: un alquiler de 1000 euros mensuales más IVA, una condonación de 6 meses y una obra de acondicionamiento realizada por el inquilino de la que unos 10.000 euros quedarían en beneficio del local. Entonces:
1.-En cuanto a la valoración y base imponible del IVA: ¿se tratará del importe del alquiler condonado, 6.000 euros más IVA en este caso? ¿o bien serían los 10.000 euros a los que asciende la obra? (En este caso, me confunde un poco la redacción de los supuestos de la DGT, ya que menciona “la parte proporcional del valor de las obras” cuando habla de las fechas de devengo del IVA y no sé si debo interpretar que el valor a efectos de IVA es ese valor y no el del alquiler condonado).
2.- ¿Y cuál sería la forma correcta de documentarlo? Se me ocurre (sin mucho fundamento): el arrendador emitiría una factura por el alquiler, de 6.000 (o 10.000) euros más IVA y simultáneamente el arrendatario emitiría otra repercutiendo al arrendador 6.000 (o 10.000) euros más IVA como coste de la obra realizada.
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias de antemano.