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ALQUILER LOCAL COMERCIAL CON PERIODO DE CARENCIA

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
delnorte64
Mensajes: 2
Registrado: Vie, 17 Jun 2022, 14:19
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ALQUILER LOCAL COMERCIAL CON PERIODO DE CARENCIA

Mensaje por delnorte64 »

Buenos días. Soy nuevo en el foro así que ante todo un saludo para todos los integrantes. Hace unos días planteé una duda en el hilo fiscal pero, al no obtener ninguna respuesta, lo reproduzco aquí, por si acaso sea éste el lugar más adecuado. Agradecería que alguien pudiera aclararme la siguiente duda:
Se trata del arrendamiento de un inmueble de uso industrial para el que se concede un periodo de carencia en compensación por obras que realizará el arrendatario y quedarán en beneficio del inmueble. Por lo que he leído, en este caso, durante ese periodo de carencia debe devengarse IVA (consultas DGT: V2651-19 y V3061-21).
Mis dudas están, por una parte, en cuál sería la base imponible del IVA a esos efectos y, por la otra, en la manera de documentar la operación.
Por ejemplo: un alquiler pactado en 1.000 euros mensuales más IVA, una condonación de 6 meses y una obra de acondicionamiento realizada por el inquilino de la que unos 10.000 euros quedarían en beneficio del local. Entonces:
1.- ¿La base imponible del IVA sería el importe del alquiler condonado, 6.000 euros más IVA en este caso? ¿o bien serían los 10.000 euros a los que asciende la obra? (La DGT menciona “la parte proporcional del valor de las obras” en el contexto de la indicación de las fechas de devengo del IVA cuando es preciso hacer una liquidación parcial a 31 de diciembre; entonces no sé si debo interpretar que en cualquier caso el valor a efectos de IVA es ese, el de la obra, y no el del alquiler condonado).
2.- Y para documentar la operación: ¿lo adecuado será que el arrendador emita una factura por el alquiler, de 6.000 euros (o 10.000 en su caso) más IVA, y simultáneamente el arrendatario emita otra, repercutiendo al arrendador la misma cantidad por el concepto de la obra realizada? ¿Alguna fórmula más correcta?
Espero vuestros comentarios.
Muchas gracias de antemano.
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