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FACTURA REPARACION VEHICULO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
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FACTURA REPARACION VEHICULO

Mensaje por ANGELA »

Buenos días, a una empresa le han hecho en el taller una factura por la reparación de un vehículo, la base la ha abonado la compañía, la empresa sólo tiene que pagar el IVA. Cómo sería el asiento contable?

Gracias y saludos,
Anonimo
Mensajes: 155
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
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Re: FACTURA REPARACION VEHICULO

Mensaje por Anonimo »

Si como ya se indica, la factura viene a nombre de la empresa, se registrará tal cual como otra cualquiera, incluido el IVA (Cuenta 622). El ingreso que se supone realizado por la Cia. de Seguros, como un ingreso extraordinario (778), tal como aconseja el ICAC. Por el contrario, existe quien prefiere minorar/abonar directamente sobre el gasto de la reparación (Cuenta 622), a fin de que no influya sobre la actividad ordinaria de la empresa. Totalmente irrelevante éste detalle.
Anonimo
Mensajes: 155
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
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Re: FACTURA REPARACION VEHICULO

Mensaje por Anonimo »

La segunda opción, en aplicación del criterio de importancia relativa, así como la libertad facultativa de que disponen las empresa en cuando al plan de cuentas y relaciones contable del NPGC.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: FACTURA REPARACION VEHICULO

Mensaje por oscarmc64 »

https://www.supercontable.com/boletin/A ... uicia.html




¿Cómo se contabiliza la reparación de un vehículo asegurado? ¿Y si existe franquicia?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 01/08/2022

La contabilidad de una factura por la reparación de un vehículo asegurado puede ocasionar confusión al intervenir tres partes en la operación y no coincidir el importe total del gasto con el pago realizado, especialmente cuando es la primera vez que se nos presenta esta tesitura, pudiendo llegar a pensar en contabilizar el gasto sólo por la parte realmente pagada.

En este sentido, la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad (NRV 17ª del PGC Pyme) establece que "la compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido".

En consecuencia, cuando un vehículo (o cualquier otro activo) se encuentre asegurado y a causa de un siniestro total o parcial se vaya a recibir una compensación, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir con el reconocimiento del correspondiente ingreso, sin que se deba minorar la pérdida o gasto producido.

Así, si el vehículo puede ser arreglado, debemos contabilizar por separado la obligación de pago que ocasiona el gasto de reparación y la indemnización que recibiremos de la aseguradora, por sus importes totales.

Recuerde que:
En el peor de los casos, ante un siniestro total que impida volver a utilizar el vehículo, tocará darlo de baja del balance junto a su amortización acumulada y cualquier deterioro de valor registrado, reconociendo la pérdida en la cuenta 678. Gastos excepcionales.

Por la reparación realizada:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(622) Reparaciones y conservación XXX
(472) Hacienda Pública, IVA soportado XXX
a (410-) Acreedores por prestaciones de servicios / Taller XXX
Por la indemnización de la entidad aseguradora:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(440-) Deudores / Entidad Aseguradora XXX
a (778) Ingresos Excepcionales / Indemnización XXX
La contabilidad del ingreso que supone la indemnización y del gasto que ocasiona la reparación no tiene ningún misterio. Será en el momento de los cobros y los pagos donde nos pueden volver a asaltar las dudas.

Dependiendo de lo acordado con la aseguradora y el taller puede ocurrir que tengamos que hacer frente al total de la factura y después la entidad del seguro nos abone su parte. Este caso es el más fácil de contabilizar, dando de baja al acreedor con el pago y al deudor con el abono.

Por el pago de la reparación al taller:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410-) Acreedores por prestaciones de servicios / Taller XXX
a (572) Bancos c/c XXX
Al recibir la indemnización de la aseguradora:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c XXX
a (440-) Deudores / Entidad Aseguradora XXX
No obstante, lo habitual es que sólo abonemos una parte de la factura del taller, normalmente el IVA y la franquicia de existir, y el resto lo abone directamente la aseguradora, sin que pase por nuestra caja. En este caso procederemos a realizar la compensación de las partidas de acreedor y deudor por el importe que no pagamos al hacerlo directamente la aseguradora:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410-) Acreedores por prestaciones de servicios / Taller XXX
a (440-) Deudores / Entidad Aseguradora XXX
a (572) Bancos c/c XXX
InformacionRevise quién es el destinatario de la factura: La factura del taller debe ir a nombre de la empresa para que sea deducible tanto el gasto como el IVA. Si la factura está a nombre de la aseguradora no será deducible ningún concepto aunque lo hayamos pagado de nuestro bolsillo.

EJEMPLO
La empresa SuperContable SL tiene un vehículo asegurado a todo riesgo con una franquicia de 400 euros, de acuerdo con la póliza firmada con la entidad Seguros SA. Con motivo de un siniestro da parte a la aseguradora y lleva el vehículo al taller Reparaciones SL, que le emite factura por un total de 1.512,50 euros, pagando sólo el IVA y el importe de la franquicia.

SOLUCIÓN

Por la reparación:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(622) Reparaciones y conservación 1.250,00
(472) Hacienda Pública, IVA soportado 262,50
a (410-) Taller Reparaciones SL 1.512,50
Por la parte que paga la entidad aseguradora:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(440-) Seguros SA 850,00
a (778) Indemnización 850,00
Por el pago:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410-) Taller Reparaciones SL 1.512,50
a (440-) Seguros SA 850,00
a (572) Bancos c/c 662,50
cuenta 440 = Gasto - Franquicia = 1.250,00 - 400 = 850,00
cuenta 572 = IVA + Franquicia = 262,50 + 400 = 662,50
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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