Hola buenas tardes.
Te paso la siguiente informacion
Aportación de socios sin aumento de capital.
Se trata de una alternativa más sencilla que no supone costes notariales ni registrales pero con el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social: no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones (como podemos ver en la consulta V1978-16 de la Dirección General de Tributos).
De forma práctica estaríamos hablando de traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios, que actuaría como si de una reserva disponible se tratase, aunque lo más sensato es que automáticamente se destine a su objetivo, por ejemplo a compensar pérdidas (reflejadas en la cuenta 121).
(551) Cuenta corriente con socios y administradores
a (118) Aportaciones de socios y propietarios
– x –
Por el contrario, en el supuesto de que la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como una subvención o donación por parte del socio, lo que supondrá un ingreso para la entidad donataria, como podemos leer en la consulta V2333-11 de la Dirección General de Tributos.
(551) Cuenta corriente con socios y administradores
a (118) Aportaciones de socios y propietarios
a (778) Ingresos excepcionales
– x –
En cualquier caso, la única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.
Por último, una vez vistas todas las alternativas disponibles para regularizar el saldo de la cuenta 551, desde supercontable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME de SuperContable con el que podrá resolver todas sus dudas en materia contable, fiscal y laboral, o acceder a modelos y formularios de documentos necesarios para el desarrollo de una actividad económica, como las actas y contratos mencionados para cancelar definitivamente la cuenta corriente
https://www.notariosenred.com/2019/04/q ... -sociedad/
Saludos.