Calculo Impuesto Sociedades del ejercicio cerrado a 31/12/22
Publicado: Dom, 12 Feb 2023, 10:09
Buenos días, en relación con el cambio en el tipo impositivo a aplicar en el I.S. a partir del 01/01/23, publicado en diciembre de 2022, para las empresas con un importe neto de la cifra de negocio que no supera el millón de euros en el ejercicio anterior, pasando del 25% al 23%, tengo las siguientes dudas sobre la implicación de este cambio de tipos en el cierre del ejercicio a 31/12/22:
1º El tipo impositivo a aplicar en el cálculo del I.S. es del 25 %, ya que el del 23 % se aplicará para los ejercicios contables iniciados a partir del 01/01/23, ¿esto es así?.
2º Nuestra empresa (pyme) tiene contabilizados créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores y habiéndose conocido el cambio en el tipo impositivo antes del cierre del ejercicio entiendo que procede:
a) Al calcular el I.S., aplicaremos parte de las bases imponibles negativas y del crédito, considerando el tipo impositivo del 25 %.
b) Al haberse conocido antes del cierre el cambio del tipo impositivo que podremos aplicar para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/23, actualizaremos el crédito fiscal que quede pendiente de aplicación con la diferencia de tipos, contabilizándolo con anterioridad al cierre del ejercicio a 31/12/22.
Agradecería comentarios a las dudas planteadas.
1º El tipo impositivo a aplicar en el cálculo del I.S. es del 25 %, ya que el del 23 % se aplicará para los ejercicios contables iniciados a partir del 01/01/23, ¿esto es así?.
2º Nuestra empresa (pyme) tiene contabilizados créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores y habiéndose conocido el cambio en el tipo impositivo antes del cierre del ejercicio entiendo que procede:
a) Al calcular el I.S., aplicaremos parte de las bases imponibles negativas y del crédito, considerando el tipo impositivo del 25 %.
b) Al haberse conocido antes del cierre el cambio del tipo impositivo que podremos aplicar para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/23, actualizaremos el crédito fiscal que quede pendiente de aplicación con la diferencia de tipos, contabilizándolo con anterioridad al cierre del ejercicio a 31/12/22.
Agradecería comentarios a las dudas planteadas.