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Aplicacion Regla de prorrata

Publicado: Dom, 12 Feb 2023, 15:55
por Ignacio
Las medidas fiscales del gobierno para 2023 han suprimido el Iva de aquellos productos que anteriormente estaban sujetos al 4%. Entiendo que se trata de uan exencion limitada y por lo tanto con sueccion a la regla de prorrata.
Ahora bien, mi pregunta, es: Como reflejo esta disminucion del iva soportado en el modelo trimestral 303. disminuyendo directamente las casillas 28 y 29 sin ms explicaciones?

Re: Aplicacion Regla de prorrata

Publicado: Dom, 12 Feb 2023, 20:25
por Cervantes
Buenas tardes ignacio.

5. El IVA Deducible
Casilla 28 : tienes que anotar en la casilla 28 la base imponible de todas las facturas que hayas recibido en el trimestre sin importar el tipo de IVA que tengas. ...
Casilla 29: tienes que poner la suma de las cuotas de IVA soportadas.

Efectivamente.

En mi aplicacion al emitir el borrador del modelo 303, ya me sale desglosado
la base en la cual no se aplica ningun tipo de iva.

Lo mismo me pasa con las emitidas donde no aplico ningun tipo de iva.

De esta forma tengo esta informacion para el modelo anual 390.

Saludos

Re: Aplicacion Regla de prorrata

Publicado: Lun, 13 Feb 2023, 11:21
por Ignacio
Gracias Cervantes.
En el caso que se me presenta, se trata de venta de huevos y queso. Estos articulos como se venden sin ninguna manipulacion, en la compra ya estan extentos de Iva (actualmente) lo mismo que en la fra de venta.Por lo tanto no hay nada que prorratear niqe deducir.
En este caso habrá tambien que marcar la casila de "Opcion por la aplicacion de la Regla de Prorrata especial? Ya que en teoria e estan producieno simultaneamente operciones exentas y no exentas.
Un saludo

Re: Aplicacion Regla de prorrata

Publicado: Mié, 15 Feb 2023, 20:59
por Ignacio
En el nuevo modelo 303 a partir de Enero 2023 aparece en el iva devengado una nueva casilla para albergar las operacines de venta que por decision del Gobierno han pasado de estar gravadas del 4% al 0%.
Supongo que estas operaciones no son exentas porque no aparecen entre las exenciones del art 20 la la Ley de IVA, sino qu e estan "gravadas" temporalmente con un iva al 0% en lugar del 4% que estaban antes.
Me imagino, que estas son las operaciones a declarar en la nueva casilla, y no las que esten propiamente exentas. Y al no estar exentas no influiran en la aplicacion de la regla de prorrata si lo que se compra y vende esta igualmente a iva 0%.Puesto que no habrá nada que deducir al no haber tampoco soportado cuota de Iva alguna.

¿Es así o estoy equivocado?
Gracias

Re: Aplicacion Regla de prorrata

Publicado: Mié, 15 Feb 2023, 23:44
por Cervantes
Buenas noches ignacio.

Comparto tu opinion.

Saludos.

Re: Aplicacion Regla de prorrata

Publicado: Jue, 16 Feb 2023, 08:26
por Ignacio
Me alegro que coincidamos, porque es un tema que no esta suficientemente explicitado por la AEAT. Yo por lo menos no la he encontrado. Y mi opinion se basa más en la lógica que en otra cosa. Lo he intentado aclarar en e telefono de ayuda e la AEAT y llevo un semana sin poder sonseguir contactar con ellos.