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MODELO 347

Publicado: Mié, 15 Feb 2023, 17:03
por BEATRIZ
Buenas tardes,

Tengo un par de dudas sobre unas operaciones que no estoy segura si las tengo que incluir en el 347.

1ª Ingreso en concepto de "intereses de préstamo" (no bancario):
. Bruto - 7.834,98 €
. 19% Retención - 1.488,65 €
. Líquido- 6.346,33 €

En caso de tener que incluirlo en el 347 ¿qué importe debo poner el bruto o el líquido?

2ª Una empresa Portuguesa nos hizo unos trabajos aquí en España y pagamos la factura correspondiente con el IVA del 23%...supuestamente porque no estábamos dados de alta como "operadores intracomunitarios" ¿debo de incluir esa operación en el 347?
Respecto de éste tema...no debería la empresa Portuguesa haber solicitado el CIF español para poder realizar el trabajo aquí y haber hecho la factura exenta de IVA?

Muchas gracias..

Re: MODELO 347

Publicado: Jue, 16 Feb 2023, 00:02
por Cervantes
Buenas noches beatriz

El primer caso sobre los intereses no se declaran en el modelo
347 y si en el modelo 123 y el 193 anual.

El segundo caso es una operacion intracomunitaria no puedes
declararlo en el modelo 347.

Estas operaciones se declaran en el modelo 349.

Si , la empresa portuguesa deberia haber informado sobre
la situación.

Saludos.

Re: MODELO 347

Publicado: Jue, 16 Feb 2023, 11:05
por BEATRIZ
Hola Cervantes,

En el primer caso, el 123 y 193 lo presentó el prestatario y nosotros como prestamistas solicitaremos la devolución de la retención practicada en el Impto Sociedades. Entonces, entiendo que es la mismo caso que con los ingresos por alquileres con retención...que como el inquilino presenta el 180 ya estamos obligados a incluírlo en el 347.

Y el segunto caso, llamé al teléfono de información de la AEAT para hacer la consula (aunque yo consideraba lo que tú me comentas) y me dijeron que puesto que no se había tratado como una "operación intracomunitaria" (ive exento) y habíamos pagado el IVA del 23% lo tenía que incluír en el 347 poniendo en el código de provincia 9999 de NO RESIDENTES y país PT.

Muchas gracias por la respuesta

Re: MODELO 347

Publicado: Jue, 16 Feb 2023, 15:07
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Beatriz

1.- Entiendes exactamente al reves.

Art.33 RD 1065/2007
"...2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:...
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente."


2.- Yo opino exactamente como la AEAT. Puesto que la operación no se ha tratado como intracomunitaria no puedes declararla en el 349 y si supera los 3005,06 deberás declararla en el 347.

Otra cosa es donde se entienda localizado el servicio y si procedía repercutir el 23%. Existe un herramienta que la Santa Casa pone a nuestra disposición y cuyo uso te recomiendo.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... sServicios

Saludos

Re: MODELO 347

Publicado: Vie, 17 Feb 2023, 11:45
por BEATRIZ
Muchas gracias Ponteunnickplis,

En el primer caso, quería decir "como el inquilino presenta el 180 ya NO estamos obligados a incluirlo en el 347"....me faltó poner el NO.

Saludos,

Re: MODELO 347

Publicado: Vie, 17 Feb 2023, 14:29
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Beatriz.

Me alegro, en esta profesión casi es mejor expresarse mal que entender mal. ;)

Te confieso que lo de expresarse mal me pasa continuamente con mis clientes, que entre lo que les digo y lo que ellos entienden hay un par de teléfonos escacharrados lo menos.

Saludos y que disfrutes el fin de semana como seguramente mereces.

PD. Lo sé, el teléfono escacharrado es una referencia viejuna que probablemente solo los alumnos del EGB lo entendamos... Bueno, y los que ve el hormiguero...