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Factura, abono y factura entre 2022 y 2023

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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saccount
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 01 Mar 2023, 23:48
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Factura, abono y factura entre 2022 y 2023

Mensaje por saccount »

Muy buenas noches a todos.
Soy nueva tanto en el foro como en el mundo de la contabilidad.
Mi duda tiene relación con la implicación fiscal de un lío en la facturación de un profesional. Os cuento:

Me han pasado la contabilidad de una empresa que en 2022 recibió una factura de un profesional con su respectiva retención. Esta factura se contabilizó, se liquidó el IVA y se ingresó la retención.

A principios de febrero 2023 el profesional se percata de que la retención estaba mal y decide anular la factura emitida en 2022 realizando un abono y emitiendo una nueva factura con fecha del 23.

Entonces, la duda es, tengo un abono, menor gasto, con fecha del 23 pero que debería corresponder al 22, que me reduce el IVA soportado y me deja la 4751 con saldo deudor.
¿Como arreglo eso?
¿Y respecto a la factura final la contabilizo sin más en este año?
DATAK0N
Mensajes: 380
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: Factura, abono y factura entre 2022 y 2023

Mensaje por DATAK0N »

Es dificil y complicado, una vez llevada a cabo la retención y su ingreso en Hacienda, que ésta os devuelva una parte, de forma mas o menos inmediata, antes de la próxima Renta por parte del profesional. Yo lo dejaría tal cual, en cuanto a la retención. Al fin y al cabo, nadie pierde nada. No es mas que un pago a cuenta. Y ya se lo devolverán....Yo hablaria con el profesional, y rectificaría la factura en todo lo demás. Procedimiento, a extender factura rectificativa (si existen otras diferencias), conforme a la normativa de facturación manteniendo la retención practicada. Si solo es la retención, no me preocuparía.

Y si crees que Hacienda podría devolver parte de la retención practicada, inténtalo, a ver si lo consigues de forma mas o menos inmediata. Que lo dudo.

Ademas, quien se ha equivocado en lo de la retención, ha sido la empresa, no el profesional. La retención, es a la empresa a quien le corresponde llevarla a cabo. Incluso, en un supuesto que no viniese en factura. Eso si, previa información por parte del profesional de su situación. O sea, que al fin y al cabo, es responsabilidad de la empresa practicar retención y decidir su cuantía.

Por otra parte, si se trata de una retención del año 2022, que se declara en éste ejercicio, prácticamente dentro de poco mas de 3 meses (como pago a cuenta), ¿porqué tantas prisas?. Ya se lo descontará Hacienda de su declaración. Aparte, supongo que le habreis extendido el correspondiente certificado por la retención practicada ¿O quizás se os ha olvidado?...Es todo lo que él necesita para presentar ante Hacienda, si fuera necesario
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