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ENTREGA DEL BIEN O LA FACTURA

Publicado: Mié, 08 Mar 2023, 17:13
por pitipinzas
Buenas tardes

Tengo una duda, compré en el ejercicio 2022 un material que no ha llegado pero el cual he metido como gasto pues se produjo la entrega en tiempo y forma. La factura la han emitido después pasando de ejercicio. Ya sé que tengo hasta 4 años para contabilizarla e imputar el IVA, pero estoy luchando para que me admitan el gasto como tal en el ejercicio pasado. Alguien me puede indicar la ley donde se recoge que el gasto se produce con la transmisión del bien?

Gracias a todos

Re: ENTREGA DEL BIEN O LA FACTURA

Publicado: Mié, 08 Mar 2023, 18:29
por DATAK0N
La propia definición que realiza el NPGC con respecto al grupo 40.PROVEEDORES, lo avala.

a) Se abonará:
a1)Por la recepción "a conformidad" de las remesas de los proveedores, CON CARGO A CUENTAS DEL SUBGRUPO 60.

Y concretamente, en tu caso, deberás usar la cuenta 4009."Proveedores,facturas pendientes de recibir o formalizar". Al menos el gasto. Otra cosa distinta es la deducción del IVA, que según la AEAT, hay que estar en posesión de l factura. Por lo tanto, primero abonamos el GASTO a la cuenta 4009, y cuando llegue la factura, la cancelamos con abono a la 400, incluyendo el IVA. La recepción, como gasto, debe estar acreditada por algún medio admitido en derecho. Suele ser, normalmente, el albarán o documentos sustitutivo.

Re: ENTREGA DEL BIEN O LA FACTURA

Publicado: Jue, 09 Mar 2023, 17:45
por Ponteunnickplis
Buenas Piti.
Que estoy de jueves y debe ser por eso que no te entiendo bien porque me parece que en la misma frase dices una cosa y la contaría

"Tengo una duda, compré en el ejercicio 2022 un material que no ha llegado pero el cual he metido como gasto pues se produjo la entrega en tiempo y forma"

Me queda claro que el pedido se hace en 2022, dices que no llega pero luego idicas que entrega se produce en tiempo y forma. Así que sé no si no llegó en 2022 porque se acordó la entrega en 2023 o no.

En cualquier caso te pongo un par de supuestos y ya luego elijes

La mercancia se entregó en 2022 pero no se ha facturado hasta 2023. Este tipo de operaciones se suelen dar a finales de año, en ese caso, efectivamente por el principio de prudencia deberías contabilizar el gasto, pero estado en almacen la existencias... Al regularizar las mismas a final del año, el efecto sería nulo sobre la cuenta de explotación

La mercancía se entregó y se facturó en 2023. En ese caso lo único que tienes es un pedido hecho a finales del 2022 y en ese caso yo no contabilizaría nada. Mencionaría si acaso la información en la memoría si el importe es relevante

Un saludo