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Compensacion perdidas

Publicado: Dom, 09 Jul 2023, 14:53
por Ignacio
Existen ciertos limites cuantitativos a la hora de comensar perdidas de ejercicios anteriores en funcion de la cifra de negocios
Pero queria asegurarme de que estos limites actuán solamente para compensaciones superiores a 1,000.000. Es decir, que si la cntidad a compensar es menor que esta cifra se puede compensar integramente toda la base imponinble sin atender a las limitaciones porcentuales correspondientes a la cifra de negocios.
¿Es así?
Gracias

Re: Compensacion perdidas

Publicado: Dom, 09 Jul 2023, 18:46
por Cervantes
Buenas tardes.

Te envio este enlace

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... 381e0aRCRD

Saludos.

Re: Compensacion perdidas

Publicado: Lun, 10 Jul 2023, 10:45
por Ignacio
Gracias Cervantes.
Efectivamente, ya conocia el texto legal, pero su redaccion me hace dudar sobre todo en la expresion "en todo caso....."
Una interpretacion (que es la mia) es que, como he expuesto en el primer mensaje, si la cartidad a compensar es menor de 1.000.000 € no exite limitacion alguna, sea cual sea la cifra de negocio.
Pero pudiera existir otra intrepretacion,(algo rebuscada) ya que al estar en el mismo parrafo que la aplicacion de procentkes dependiendo de la cifra de negocios, quisiera decir que la cuantia resultante de la aplicacion de los porcentajes no podra exceder del 1.000.00 €.
¿qué opinas?

Re: Compensacion perdidas

Publicado: Lun, 10 Jul 2023, 16:49
por Cervantes
Buenas tardes ignacio.

Mas literatura sobre el tema.

https://www.iberley.es/temas/compensaci ... ades-30791

Yo a dia de hoy no he tenido ocasion de compensar perdidas.

Siempre he tratado de presentar resultados positivos (se ven de otra manera, creo que me entiendes)

Buen dia.

Re: Compensacion perdidas

Publicado: Jue, 13 Jul 2023, 10:41
por Ignacio
De todo lo que he leido hasta ahora la respuesta que me parece mas clara es la que aparece en la siguiente pagina

https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... ades-91234

Segun el primer ejemplo, la limitacion del 70% DE LA B.I. (o el porcentaje que corresponda segun su graduacion) solamente actua a partir de la limitacion del 1.000.000 €.

Luego, como yo peensaba, si las bases imponibles negativas pendientes de compensar no exceden del 1.000.000 € se pueden compensar integramente. Lógicamente hasta el total de la b.i. positiva del ejercicio. La parte que no se pueda compensar porque exceda a dicha base se podra compenbsar en proximos ejercicios.