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FIJACION RETRIBUCION ADMINISTRADOR

Publicado: Jue, 21 Mar 2024, 12:01
por christianpieiro
Buenos días. Ya había hecho esta consulta, pero aún tengo un par de dudas que no consigo resolver tras mucho mucho leer, y era por si me podíais echar una mano. Es en relación a la retribución del administrador.
Llevo poco tiempo gestionando sociedades, y las que llevaba hasta ahora ya estaban constituidas, por lo que en cada junta ordinaria de junio, aprobaba las cuentas anuales del año anterior y la retribución del administrador del año en curso con efectos desde enero. La duda me viene con el primer año de actividad. En los estatutos se recoge que el cargo es retribuido con una cuantía fija que aprueba la junta, pero no se fijó cuantía. ¿Debo redactar un acta de una junta general extraordinaria el primer año y aprobar ahí la retribución del primer año de actividad, y luego depositarla junto con los libros en el registro al año siguiente?
De las sociedades que gestiono, estuve investigando y el primer año no hay acta, lo que cobraron los administradores no se aprobó en ningún sitio.
Muchas gracias de antemano.

Re: FIJACION RETRIBUCION ADMINISTRADOR

Publicado: Jue, 21 Mar 2024, 22:07
por Cervantes
Buenas tardes.

Te doy mi punto de vista

Yo haría lo que propones, total es un proceso que esta en tu mano
y así evitarias cualquier opinion no esperada.

Debo redactar un acta de una junta general extraordinaria el primer año y aprobar ahí la retribución del primer año de actividad, y luego depositarla junto con los libros en el registro al año siguiente.

Saludos.

Re: FIJACION RETRIBUCION ADMINISTRADOR

Publicado: Vie, 22 Mar 2024, 13:32
por christianpieiro
Buenos días, Cervantes. De nuevo, muchas gracias por responderme.
Tras mucho leer e investigar, no encontraba información ni casos de otros profesionales. Y las referencias que tengo no hicieron nada para el primer año, por eso no sabía como proceder.

Pues lo haré así, Muchísimas gracias por todo.

Re: FIJACION RETRIBUCION ADMINISTRADOR

Publicado: Lun, 25 Mar 2024, 13:06
por Ponteunnickplis
Buenos días.

A efectos de matización. No se legalizan las Acta, lo que se legaliza es el Libro de Actas que está configurado por todas las Actas que se han redactado a lo largo del año por la celebración de las Juntas de la sociedad. De manera que si los socios se han reunido en Junta durante el ejercicio para fijar la retribución de los administradores. El Acta que recoge el acuerdo formaría parte de ese primer libro de Actas. Es más, Hay quien entiende que el propio Acta fundacional de una sociedad se debería incluir...

Recuerda además este año legalizar el libros de Socios, junto con ese Libro de Actas, el libro Diario y el Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

Saludos