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EMPRESA ETT

Publicado: Mié, 10 Abr 2024, 12:14
por alonso17
Buenos días.
Hemos contratado a una trabajadora por aproximadamente 3 meses a través de una ETT. Esta empresa nos ha enviado su factura con una base imponible + IVA. A que cuenta de gasto debo contabilizar la B.I. a una 465 no sería correcto no? mejor una 629?
Gracias de antemano

Re: EMPRESA ETT

Publicado: Mié, 10 Abr 2024, 17:58
por MAELCASTAÑEDA
La cuenta 465 se utiliza comúnmente para los gastos por servicios exteriores, que incluyen gastos de personal contratado externamente, entre otros. Por otro lado, la cuenta 629 suele emplearse para contabilizar los gastos por trabajo contratado a través de empresas de trabajo temporal o similar.

Dado que has contratado a esta trabajadora temporal a través de una ETT, sería más apropiado contabilizar la base imponible en la cuenta 629 (o la cuenta que tu empresa utilice para estos fines), ya que esta cuenta refleja específicamente los gastos asociados con trabajadores temporales contratados a través de terceros.

Re: EMPRESA ETT

Publicado: Mié, 10 Abr 2024, 20:35
por Cervantes
Buenas tardes.

Yo lo metería en una 623 ya que lo que se contrata es el servicio prestado por la ETT y no se contrata directamente al personal.


Saludos.

Re: EMPRESA ETT

Publicado: Sab, 13 Abr 2024, 15:03
por DATAK0N
La cuenta 623, según el PGC, se destina habitualmente a "servicios profesionales independientes", mediante HONORARIOS propios. Es decir, prestados DIRECTAMENTE por el individuo en cuestión. No a través de terceros. Por ejemplo, economistas, auditores, abogados, notarios etc. Como asimismo, comisiones por agentes mediadores INDEPENDIENTES.

No veo pues, ninguna vinculación a ésta cuenta respecto al tema planteado. Conforme a la definición del PGC. Se trata de un servicio de una empresa como otro cualquiera por MANO DE OBRA (fontaneria, electricidad, etc.). Apuesto por la cuenta 629. La cuenta 640, según también el PGC. seria para personal PROPIO de la empresa. Que no es el caso