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Tratamiento del Impuesto a los Débitos y Créditos

Publicado: Sab, 20 Abr 2024, 05:04
por Lorena
Buenas noches, tengo una duda sobre el tratamiento contable que debería darle al impuesto sobre los débitos y créditos en el siguiente caso:
Se constituye una SA el 01/01 y cierra el primer ejercicio irregular el 31/03.
En esos tres meses hizo operaciones bancarias y le cobraron el impuesto a los débitos y créditos, pero no tuvo ganancias en ese período.
Que pasa con ese impuesto? lo puedo contabilizar como crédito y compensarlo en la DDJJ de ganancias del año siguiente? o tiene que ir a Resultado negativo del periodo?
Cuanto tiempo hay para compensarlo?

Re: Tratamiento del Impuesto a los Débitos y Créditos

Publicado: Sab, 20 Abr 2024, 21:29
por Cervantes
Buenas tardes..

Cuando te refieres a impuestos que cobran las entidades bancarias
estamos hablando de comisiones, intereses, gastos. etc.

La base imponible negativa la puedes compensar con los beneficios del ejercicio siguiente.

¿Qué plazo existe para compensar las bases imponibles negativas? La normativa no estable un límite temporal concreto. Por tanto, los contribuyentes pueden compensar las bases imponibles negativas del IS en los ejercicios impositivos siguientes, siempre y cuando la base imponible de los mismos sea positiva.

Saludos.