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Bien de Inversión a efectos de IVA

Publicado: Sab, 06 Jul 2024, 15:12
por JuanM
Buenas, tengo una pequeña duda sobre el lugar correcto en el que reflejar el gasto de una compra de ordenador, pongamos por 1500 euros, en el modelo 303 trimestral de IVA. Me estuve informando y me he encontrado casos contradictorios. En cuanto a IRPF se que a partir de 300 euros se considera bien de inversión, pero en cuanto a IVA en teoría la normativa dice esto:

"Si su valor de adquisición es superior a 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, la compra se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota de IVA en las casillas 30 y 31 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión)".

"Si su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, no se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes)".

Fuente: https://www.infoautonomos.com/fiscalida ... autonomos/

Por tanto, al haber costado 1500 euros no se consideraría "bien de inversión" a efectos de IVA por lo que ese gasto habría que ponerlo en las casillas 28 y 29 como gasto corriente, y no en la 30 y 31 como bien de inversión en el modelo 303 trimestral.

El caso es que he leído otro artículo en el que se contradice esto, señala que un ordenador que ha costa 800 euros se pone en las casillas 30 y 31 (las dedicadas a bienes de inversión)

Aquí el artículo: https://tuspapelesautonomos.es/que-es-u ... -autonomo/

A ver si me podéis sacar de dudas y en que casillas habría que ponerlo finalmente. Gracias!

Re: Bien de Inversión a efectos de IVA

Publicado: Sab, 06 Jul 2024, 20:39
por Cervantes
Hola juanM

Te pongo lo que dice aeat sobre los bienes de inversion en el modelo 303

Si su valor de adquisición es superior a 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, la compra se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota de IVA en las casillas 30 y 31 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión

Y otra cosa es…

Que importe se puede amortizar.

¿que es la amortizacion de bienes?

Cuando compres algo que dura mas de un año -inversion- este gasto lo puedes activar.
Significa que lo puedes amortizar, es decir que el gasto no lo computes de golpe, sino que
lo haces a lo largo de un tiempo.

Puedes hacerlo para aquellos bienes de inversion de mas de 300 euros.

Yo lo tengo claro..

Buena tarde

Re: Bien de Inversión a efectos de IVA

Publicado: Sab, 06 Jul 2024, 20:53
por JuanM
Supongo que lo recomendable sería ponerlo entonces en las casillas 30 y 31 de bienes de inversión

Lo que no entiendo es porque dos webs especializadas en temas de autónomos y tal se contradicen, y es lo que me genera confusión