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EMPRESA CONSTRUCTORA CON ADMINISTRADORES EN NÓMINA
Publicado: Mar, 20 May 2025, 11:56
por Paulamcm
Buenos días,
Necesito aclarar una duda que me ha surgido. Una empresa constructora, con dos administradores solidarios. Cada uno es autónomo. ¿Pueden tener nómina desde la empresa? O tienen que emitir factura a la empresa? Y poqué?
Gracias de antemano.
Re: EMPRESA CONSTRUCTORA CON ADMINISTRADORES EN NÓMINA
Publicado: Mié, 28 May 2025, 13:56
por Cervantes
Hola.
Esta información te puede orientar.
Sí, los administradores de una sociedad, que son también autónomos societarios, pueden cobrar nómina si cumplen ciertas condiciones. La principal es que tengan una relación laboral de dependencia con la sociedad y que la retribución por su cargo de administrador esté prevista en los estatutos de la empresa.
Condiciones para cobrar nómina como administrador autónomo:
Relación laboral de dependencia:
Deben trabajar para la sociedad como si fueran empleados, con una relación de dependencia, ajenidad y regularidad.
Retribución prevista en estatutos:
El cargo de administrador debe estar remunerado y la retribución debe estar establecida en los estatutos de la empresa.
Funciones laborales:
Además de ser administrador, pueden realizar otras tareas operativas dentro de la sociedad, como labores técnicas o comerciales, y recibir una nómina por ellas.
No tener control real sobre la empresa:
En algunos casos, para poder tener relación laboral, el autónomo societario no debe tener más del 25% del capital de la sociedad si tiene roles de dirección, o más del 33% si no los tiene.
Cómo cobra:
Nómina:
Si la relación laboral es de dependencia, el autónomo societario cobrará una nómina como cualquier empleado.
Factura:
Si prestan servicios profesionales a la sociedad de forma independiente, cobrarán a través de una factura.
Ejemplo:
Un administrador de una SL que también trabaja como técnico en la empresa, puede tener una nómina como empleado (por la labor de técnico) y una retribución como administrador (si está previsto en los estatutos).
En resumen: La posibilidad de cobrar nómina como administrador autónomo depende de la existencia de una relación laboral de dependencia y de que la retribución del cargo de administrador esté prevista en los estatutos de la empresa.
Saludos.