• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

VIVIENDA HABITUAL IRPF

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
LOJACE
Mensajes: 33
Registrado: Vie, 19 Abr 2024, 09:35
Contactar:

VIVIENDA HABITUAL IRPF

Mensaje por LOJACE »

Buenos días, un matrimonio vende en octubre del 2024 su vivienda habitual de la cual tenía préstamo hipotecario y era anterior al 2013, y se lo deducían en al renta, hasta octubre del 2024 han ido pagando el préstamo y luego con el dinero de la venta han cancelado la hipoteca.
TIene perdidas patrimoniales la venta, pero se puede deducir el préstamo hipotecario hasta la fecha de la venta??
Un saludo, y gracias
SENCIAYERU
Mensajes: 54
Registrado: Dom, 14 Oct 2018, 18:36
Contactar:

Re: VIVIENDA HABITUAL IRPF

Mensaje por SENCIAYERU »

Copio y pego pregunta del INFORMA


INFORMA 136885-DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO VIVIENDA VENDIDA
Pregunta
¿Puede practicarse deducción por adquisición de vivienda un contribuyente que vende su vivienda habitual y cancela con el importe obtenido, el préstamo que solicitó para su compra?
Respuesta
No. Si el contribuyente amortiza el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ya no está financiando su vivienda habitual. No obstante si la amortización del préstamo se realizase con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda podría practicarse la deducción. En este caso, para que la ganancia patrimonial pueda considerarse totalmente exenta por reinversión, sería preciso aplicar el importe total de la venta a la compra de la nueva vivienda.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1531 - 2004 , de 02 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0338 - 2007 , de 22 de febrero de 2007

Y añado..
Para poder deducirte aparte de haber realizado la amortización con anterioridad, debe haberse hecho con rentas generadas en el mismo ejercicio

Salvo superior criterio
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies