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DEDUCCIÓN TURISMO

Publicado: Jue, 20 Dic 2012, 11:35
por ines@scotem.com
Buenos días, un autónomo que está en directa simplificada (impresión texto e imágenes, y comercio menor otros productos) y que tiene afecto a la actividad una furgoneta al 100%, va adquirir un turismo que también quiere utilizar para la actividad, ya que cuando no tiene que transportar rótulos y solo va a mostrar los diseños de los rótulos a los clientes, que le ocurre en varias ocasiones, utiliza el turismo y no la furgoneta, ¿puede deducir el gasto y el IVA en el 50% en la adquisición del turismo, así como la deducción del gasto y del IVA 50% en todos los gastos relacionados con el mismo? :oops: Gracias.

Re: DEDUCCIÓN TURISMO

Publicado: Mié, 09 Ene 2013, 21:01
por jordijordi
La DGT es muy estricta en eso, y pone muchas pegas, incluso te dice que si las lunas de detras estan pintadas pues que tampoco, pero bueno:
Hay mucha letra pequeña que leer:

Resumiendo:
Si son elementos productivos de la actividad que producen beneficios Sí.
Exclusividad
Necesidad.
Estar Afectos.

Habria que matizar varias cosas, como que se tiene ya un vehiculo para uso privado, y que no es el único....
Y resumiendo, si ese activo, en este caso el vehiculo, se adquiere para conseguir más beneficios y consecuentemente pagar más impuestos, pues entonces es un gasto. (si el fisco coge los frutos que generará ese bien tiene que aceptar
los gastos)

Y si las cuentas anuales lo pueden engullir bien sin concurrir en pérdidas ni IVAS a devolver pues adelante.